El 28 de julio de 2023, el Poder Ejecutivo presentó el proyecto de ley “Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana, gestión del riesgo de desastres – Niño Global, meritocracia e infraestructura social y calidad de proyectos”, firmado por Dina Ercilia Boluarte Zegarra, presidenta de la República, y Luis Alberto Otárola Peñaranda, presidente del Consejo de Ministros.
En su artículo 2, numeral 3, literal b), se menciona que, en materia de infraestructura social y calidad de proyectos, se busca “establecer un marco normativo respecto a la prestación de los servicios de saneamiento y la dotación de agua potable;…”.
Sin embargo, en la exposición de motivos —aunque se plantea modificar el Decreto Legislativo 1280 (Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento)— no se indica de manera explícita un ajuste o incremento de las tarifas de agua y saneamiento. Por el contrario, el énfasis se concentra en continuidad del servicio en emergencias, uso excepcional de recursos existentes, suspensión de sanciones regulatorias y corrección de vacíos legales.
El dictamen en Constitución y el respaldo parlamentario
El proyecto pasó a la Comisión de Constitución y Reglamento, presidida entonces por Martha Moyano (Fuerza Popular). Bajo su presidencia, se emitió dictamen favorable, aprobado en la Primera Sesión Extraordinaria del 15 de setiembre de 2023.
La votación en comisión registró votos a favor de: Moyano Delgado, Marticorena Mendoza, Aguinaga Recuenco, Alegría García, Ventura Ángel, Juárez Gallegos, Camones Soriano, Alva Prieto, Paredes Gonzales, Tacuri Valdivia, Muñante Barrios, Gonzales Delgado, Elías Ávalos, Valer Pinto y Burgos Oliveros; y voto a favor con reservas de Reymundo Mercado, Echaíz de Núñez Ízaga y Aragón Carreño. Votaron en contra: Cerrón Rojas, Palacios Huamán, Taipe Coronado y Echeverría Rodríguez. No hubo abstenciones.
La votación en el Pleno y la Ley N.° 31880
El 20 de setiembre de 2023, el Pleno aprobó la delegación de facultades. El 23 de setiembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N.° 31880, que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana, gestión del riesgo de desastres – Niño Global, infraestructura social, calidad de proyectos y meritocracia.
| Grupo parlamentario | Sí | No | Abstenciones | Sin respuesta |
|---|---|---|---|---|
| Fuerza Popular | 18 | 0 | 0 | 3 |
| Perú Libre | 0 | 8 | 0 | 0 |
| Alianza para el Progreso | 5 | 0 | 2 | 0 |
| Cambio Democrático – Juntos por el Perú | 0 | 7 | 0 | 0 |
| Bloque Magisterial de Concertación Nacional | 7 | 1 | 0 | 0 |
| Renovación Popular | 8 | 0 | 0 | 0 |
| Avanza País – Partido de Integración Social | 8 | 0 | 0 | 0 |
| Podemos Perú | 5 | 0 | 2 | 0 |
| Acción Popular | 0 | 0 | 4 | 1 |
| Perú Bicentenario | 1 | 2 | 2 | 0 |
| Somos Perú | 4 | 0 | 0 | 0 |
| Unidad y Diálogo Parlamentario | 3 | 0 | 0 | 1 |
| No agrupados | 9 | 4 | 3 | 0 |
Del mandato legislativo al Decreto Legislativo N.° 1620
El 21 de diciembre de 2023 el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, bajo la dirección de Hania Pérez de Cuéllar, redactó y publicó el Decreto Legislativo N.° 1620, que modifica el Decreto Legislativo N.° 1280. Este decreto habilita y refuerza el incremento de tarifas de agua y saneamiento mediante rebalanceos, pese a que ese punto no habría sido anticipado en el proyecto de delegación de facultades remitido al Congreso.
Resultados en Arequipa: rebalanceo tarifario y recálculo del WACC
Arequipa. La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS) sostiene que el incremento tarifario aplicado en Arequipa no se origina en una decisión discrecional de SEDAPAR, sino en un mandato normativo que se activa tras la delegación de facultades y el Decreto Legislativo N.° 1620. Según el regulador, esta norma obliga a ejecutar rebalanceos tarifarios en un plazo máximo de dos años desde su vigencia.
El ajuste se sustenta, principalmente, en el recálculo de la tasa de descuento del estudio tarifario 2021–2026. Mientras el modelo vigente de SEDAPAR utilizaba un WACC real en soles de 4,45%, SUNASS aplicó la metodología obligatoria del Anexo V del Reglamento General de Tarifas y elevó la tasa a 6,56%. Este cambio, al reconocer un mayor costo de capital, altera el “equilibrio económico-financiero” del modelo tarifario y se traslada a la tarifa media.
Con ello, la tarifa media vigente (agua y alcantarillado) pasa de S/ 3,22 por m³ a S/ 3,66 por m³, lo que implica una variación estimada de +13,7%. SUNASS remarca que, por diseño legal, el rebalanceo tiene efectos “inmediatos” una vez aprobado y no espera el inicio de un nuevo periodo regulatorio.