Redacción

La comercialización del denominado “Pisco Autodema” volvió a poner en debate los límites que impone la Constitución de 1993 a la actividad empresarial del Estado. El foco está en el artículo 60, que consagra el principio de subsidiariedad y restringe que entidades públicas desarrollen actividad empresarial, un marco que, en la práctica, puede frenar iniciativas productivas regionales incluso cuando ya existe capacidad instalada y trayectoria técnica.

La sanción: multa, cese inmediato y advertencia de ejecución

En ese contexto, INDECOPI sancionó a la Autoridad Autónoma de Majes (Autodema) con una multa de 2,55 UIT por la comercialización del producto “Pisco Autodema”, una marca institucional que antes se difundía como “Real Majes”. Además de la multa, el organismo ordenó el cese definitivo e inmediato de la oferta del producto, la inscripción de Autodema en el Registro de Infractores y el cumplimiento de las medidas en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, bajo apercibimiento de nuevas sanciones y eventual cobranza coactiva. La resolución también consigna el pago espontáneo y la posible remisión a la Unidad de Ejecución Coactiva (Resolución N.° 660-2023/INDECOPI-AQP).

Resolución de INDECOPI sobre el Pisco Autodema
Documento: Resolución N.° 660-2023/INDECOPI-AQP. Ordena el cese inmediato de la oferta y dispone medidas administrativas adicionales.
Dato clave

La medida no solo impone una multa: ordena paralizar la comercialización y fija un plazo breve para cumplimiento, con advertencia de nuevas sanciones y cobranza coactiva.

Impacto en campo: stock inmovilizado y recursos paralizados

El impacto, según constatación en campo, es directo: stock acumulado que ya no puede comercializarse, con recursos inmovilizados que —de haberse vendido— podrían haberse orientado a proyectos productivos, mejoras operativas y fortalecimiento de la economía local.

Stock inmovilizado: contenedores y almacenamiento de producción
Stock inmovilizado tras la paralización de la oferta. La medida impide colocar el producto en el mercado.

La línea vitivinícola de Autodema: trayectoria, vid y variedades

Autodema sostiene una línea de trabajo vitivinícola desde hace más de tres décadas en El Pedregal (Majes), con 29 hectáreas de vid vinculadas a investigación y producción a través de su vivero vitivinícola.

Viñedo de Autodema en El Pedregal, Majes, donde se desarrolla la línea vitivinícola institucional
Viñedo de la Autoridad Autónoma de Majes en El Pedregal (Majes), base de la línea vitivinícola desarrollada por Autodema, con 29 hectáreas de cultivo destinadas a investigación y producción de pisco y vino.

En ese esquema, produce siete variedades de pisco: aromáticas (Italia, Torontel, Moscatel y Mosto Verde) y no aromáticas (Acholado, Negra y Quebranta).

Productos del Pisco Autodema producidos por la Autoridad Autónoma de Majes
Línea de productos del Pisco Autodema. La entidad produce siete variedades, entre aromáticas (Italia, Torontel, Moscatel y Mosto Verde) y no aromáticas (Acholado, Negra y Quebranta).

Reconocimientos y potencial económico

Aun con la comercialización actualmente detenida, la calidad del producto ha sido destacada en concursos regionales y nacionales, con premios y reconocimientos particulares en Acholado y Quebranta. Para sus defensores, esto refuerza su potencial para generar valor agregado, identidad y encadenamientos productivos en la región.

Destilador artesanal vinculado a la producción
Producción y proceso: imagen del equipamiento y trabajo artesanal asociado a la línea vitivinícola.

La vía legislativa: el PL N.° 12922/2025-CR

En paralelo, el caso abrió una ruta legislativa. La congresista María Agüero presentó el Proyecto de Ley N.° 12922/2025-CR, denominado “Proyecto de Ley que autoriza a la Autoridad Autónoma de Majes (Autodema) a producir y comercializar pisco y vino en la región Arequipa”. La iniciativa propone autorizar de manera expresa y excepcional a Autodema para realizar actividades de producción, transformación, embotellado y comercialización de pisco y vino.

Captura del Proyecto de Ley N.° 12922/2025-CR
Captura: PL N.° 12922/2025-CR. La propuesta plantea autorización expresa y excepcional para la producción y comercialización.

El mensaje central es claro: un producto con reconocimiento y capacidad de generar ingresos queda paralizado por restricciones legales que limitan la acción productiva empresarial del Estado. El debate sigue abierto: si el marco vigente debe impedir estas iniciativas o si corresponde habilitar excepciones estrictas, con control y transparencia, para evitar que inversiones y capacidades públicas terminen inmovilizadas.